Estimados clientes:
Aquellas personas físicas y/o jurídicas interesadas en comprar alcohol etílico para el año 2026, se les solicita presentar de forma digital o física la documentación correspondiente a partir del próximo 10 de noviembre y hasta el 12 de diciembre del 2025. Se recomienda entregar la documentación en esas fechas para evitar atrasos en enero.
Formulario de Solicitud de Alcohol F.CC.38. Descargar
Requisitos
a) El formulario debe llenarse digitalmente, sin dejar espacios vacíos, en casos donde no aplica debe indicarse N/A.
b) Certificación de personería Jurídica Vigente (Del Registro Nacional).
c) Permiso Sanitario de funcionamiento original escaneado en formato PDF o copia certificada.
d) Copias de Registros Sanitarios de los Productos que elaboran con el alcohol. (Cuando procede)
El cliente también podrá presentar en su lugar, bajo fe de juramento firmado por el representante legal (únicamente si son más de 6 registros), un listado de los registros sanitarios con su número y fecha de vencimiento.
Basado en el tipo de registro sanitario que se presente junto con la solicitud de alcohol, se les va a autorizar la cuota de alcohol. Si el alcohol es para uso en Farmacias o Droguerías debe presentar el registro sanitario de medicamentos, si es para limpieza de superficies se debe presentar el registro higiénico, si es para limpieza de manos el registro debe ser cosmético, si es para químicos deben tramitar un registro químico, si es para alimentos el registro sanitario de alimentos.
e) Comprobante de la página web de cada una de las siguientes instituciones indicando que se encuentra al día en los pagos ante:
f) Declaración jurada emitida por el Representante Legal de la empresa donde se anoten todos los nombres de las personas autorizadas para comprar y retirar el alcohol. (Descargar machote).
g) Muestra de 1 oz de desnaturalizante (SÓLO CLIENTES NUEVOS DE 38-B).
F.CC.54 Formulario para la solicitud de cuotas de alcohol a granel Descargar
Este formulario debe completarse con la información solicitada.
Informe Semestral y Bimensual:
a) Deberá realizarse con el formato indicado: RCC.21 Formulario para presentar informe Semestral y Bimensual , deberá presentarse en la primera quincena de enero y julio de cada año (informe Semestral), dicho informe debe estar presentado y aprobado antes de solicitar la cita para compra de alcohol (3 días antes de hacer la compra de inicio de cada semestre).
Por su parte el informe Bimensual se presentará cada dos meses en el caso de los clientes que hayan firmado contrato de envasado de 39-C y Fricciones. (Todo cliente envasador deberá mantener en su empresa las facturas asociadas)
b) Se solicita presentar un informe de consumo separado por cada tipo de alcohol.
c) Debido a que el informe semestral debe incluir el mes de diciembre , podrá enviarse los primeros días de enero, al Formulario: F.CC.50 Informe semestral-bimensual de compras y ventas de alcohol. Enlace
En el transcurso del año si el cliente consume la totalidad de la cuota solicitada, puede presentar una SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CUOTA.
El envió de toda la información correspondiente a la solicitud de cuota debe ser remitida al correo controlcalidad.fanal@cnp.go.cr
A continuación, se detallan los documentos requeridos para solicitar su cuota de alcohol
En el transcurso del año si el cliente consume la totalidad de la cuota solicitada, puede presentar una solicitud de ampliación de cuota.
Si la situación jurídica de la empresa varía, sea por cambio de Apoderados generalísimos o funcionarios autorizados para retiro de alcohol, debe comunicarlo a la FANAL, aportando la documentación correspondiente y un nuevo registro de firmas. Cualquier situación no dispuesta será analizada por la Asesoría Legal, que se pronunciará al respecto e indicará tanto al Dpto. Financiero, como a Control de Calidad lo que corresponda.
De acuerdo con la reglamentación vigente, por ningún motivo, se tramitarán solicitudes en el mismo día o para realizar compras el mismo día en que se presentan los documentos.
Tiempo de aprobación de la solicitud de alcohol: 6 días hábiles una vez entregados TODOS los requisitos y los mismos sean conformes. Este plazo no incluye la elaboración de contratos para envasado de alcohol
Se advierte a los usuarios que el uso del alcohol con fines contrarios a los declarados en su solicitud puede constituir delito y dará lugar a la resolución contractual y la cancelación de las ventas de alcohol.
Debido a lo establecido en el artículo 443 del Código Fiscal:”
Inciso “a) La producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente”.
– Por la actividad monopolística de FANAL, ningún persona física o jurídica puede revender el alcohol a granel que se le autorizó previamente.
– Consultas sobre el estado del trámite de solicitud de alcohol o informes semestrales o bimensuales, por favor enviarlas al correo electrónico: controlcalidad.fanal@cnp.go.cr
– Consultas sobre contratos de alcohol: dhidalgo@cnp.go.cr
– Consultas de precios de alcohol y facturación: Tel 2494-3094. tjimenez@cnp.go.cr
– Consultas sobre citas de alcohol para despacho: Departamento Administrativo al correo: citas.fanal@cnp.go.cr
– Solicitud de Certificados de Calidad: Deberán solicitarse vía electrónica previa solicitud mediante el formulario de citas. Sólo se entregarán de manera digital.
Los interesados en adquirir Alcohol 39-C, Fricciones, Multiuso, Anhidro y 39-S para envasar, deben presentar en el Departamento de Control de Calidad, junto con los documentos de solicitud de alcohol, una muestra de los distintos envases y etiquetas que utilizarán para su debida autorización por parte de Control de Calidad. Posterior a ello, deberán suscribir un contrato de compraventa de alcohol con el CNP ante la Asesoría Legal de FANAL en los primeros 5 meses del año y presentar el registro de dicho alcohol extendido por el Ministerio de Salud; si el uso de alcohol es con fines farmacéuticos, el registro sanitario debe ser de farmacéutico.
Con fundamento en el artículo 443 del Código Fiscal, no se tramitarán contratos compraventa de alcohol puro.
El cliente que haya obtenido la totalidad de la cuota anual solicitada y requiera más alcohol durante el año, debe presentar lo siguiente:
INFORME SEMESTRAL:
Para efectos estadísticos y de control, todos los clientes deben presentar un informe ante el Departamento de Control de Calidad en la primera quincena del mes de enero y la primera quincena del mes de julio, de acuerdo con el siguiente formulario (Descargar Documento R.CC.21), además deberán ingresar al siguiente formulario. F.CC.50. Informe semestral-bimensual de compras y ventas de alcohol.
Deben presentar uno por cada clase de alcohol. Este será requisito indispensable para efectuar la primera compra del nuevo semestre. La presentación deberá ser realizada con tres días de anticipación a las compras de alcohol que el cliente desee realizar, para darle el trámite de aprobación que corresponde. La veracidad de esta información es responsabilidad del cliente.
INFORME BIMENSUAL:
Los clientes que suscriben contrato de Alcohol 39-C y Alcohol de Fricciones, además de lo indicado en el punto anterior, deben presentar ante el Departamento de Control de Calidad, un informe bimensual de las ventas realizadas. Además deben comprometerse a mantener en su empresa un archivo de las facturas asociadas.
1. El alcohol sólo puede ser retirado previa cita (sujetas a disponibilidad)
2. A efecto de brindar un mejor servicio y seguridad a nuestros clientes, se solicita cumplir con lo establecido en el Boletín de Requerimientos de Transporte para clientes y el Boletín Normas de Ingreso, Comportamiento, Salud Ocupacional e Inocuidad para visitantes y contratistas , en los cuales se incluye información referente a inocuidad, seguridad, reglamentación en transporte y normas de comportamiento.
3. Los camiones que desean retirar alcohol deben estar al día con todos los permisos requeridos por el MOPT y COSEVI para el transporte de productos químicos peligrosos, en este caso el alcohol etílico. Decreto No. 27008-MEIC-MOPT. Consultas sobre este trámite puede realizarlas al tel (506) 2202-5300, en Departamento de Pesos y Dimensiones del CONAVI.
4. Según la normativa vigente no está permitido el transporte de alcohol etílico en vehículos personales.
5. Por motivos de seguridad y a solicitud del Ministerio de Salud, está prohibido el transbordo de alcohol entre camiones dentro y fuera de las instalaciones de FANAL.
6. Los recipientes utilizados para el retiro deberán ser con capacidad mayor a 50 litros en colores claros.
7. Para el retiro del alcohol asignado, cada vez que necesiten efectuar una compra deben presentar en la Sección de Tesorería, una autorización original firmada por la persona autorizada según el Registro de firmas.
Consultas sobre el trámite de solicitud de alcohol pueden realizarlas principalmente al correo controlcalidad.fanal@cnp.go.cr