Venta de Alcohol a Industrias
Información importante
Estimados clientes:
Aquellas personas físicas y/o jurídicas interesadas en comprar alcohol etílico para el año 2024, se les solicita presentar de forma digital o física la documentación correspondiente a partir del próximo 01 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2024. Se recomienda entregar la documentación en esas fechas para evitar atrasos en enero.
TRAMITE VENTA DE ALCOHOL A industrias año 2025
1. Envío digital:
La entrega digital de documentos puede realizarse siempre y cuando se disponga de firma digital, los mismos deberán enviarse al formulario: F.CC.54 Formulario para la solicitud de cuotas de alcohol a granel, en el siguiente enlace y adjuntar escaneados los anexos ahí solicitados.
2. Entrega física:
Previa a la entrega física de documentos se solicita haber realizado el ingreso de todos los documentos por medio del enlace: F.CC.54 Formulario para la solicitud de cuotas de alcohol a granel
La entrega física deberá realizarse en las instalaciones de FANAL en Grecia, Alajuela en el Departamento de Control de Calidad de L-V de 8 a 11 am, previa cita digital solicitada mediante el formulario F.CC.58 Formulario para solicitud de cita para presentación física de documentos)
SE REQUIERE QUE CON EL FIN DE AGILIZAR LOS TRAMITES SE PUEDAN REALIZAR DE FORMA DIGITAL
3. Requisitos para solicitar cuota de alcohol:
A continuación, se detallan los documentos requeridos para solicitar su cuota de alcohol para el 2024:
1. El formulario denominado FCC.38 SOLICITUD DE ALCOHOL PARA USO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y OTROS para el 2024 con todos sus requisitos anexos.
a) El Formulario de Solicitud de Alcohol F.CC.38, está a disposición de los interesados en el enlace antes brindado.
b) El formulario debe llenarse digitalmente, sin dejar espacios vacíos, en casos donde no aplica debe indicarse N/A.
c) Timbre del colegio de abogados en el formulario F.CC.38 (Formularios que se entreguen en físico).
d) Visado del Colegio de Farmacéuticos (Cosméticos, Medicamentos, Hemopatía), sólo para fabricantes de productos farmacéuticos. Este requisito deben presentarlo los establecimientos farmacéuticos incluidos: farmacias, droguerías, laboratorios, fábricas de medicamentos, cosméticos y botiquines. Puede ser una autorización digital en el caso de los formularios firmados digitalmente o en el caso de formularios de solicitud de alcohol que no tengan firma digital, debe incluir un sello del colegio de farmacéuticos colocado en los formularios.
2. Certificación de personería Jurídica Vigente (Del Registro Nacional).
a) Debe presentarse original con los timbres de ley extendida por el Registro Público o Notario, con las facultades de la persona que puede representar judicial y extrajudicialmente a la empresa. La vigencia de esta certificación será de 3 meses a partir de la fecha de su suscripción.
Si se descarga directamente de la página web del Registro Nacional, tendrá una vigencia de 15 días. Este requisito debe presentarlo cualquier tipo de persona jurídica (Asociación, Cooperativa, Sindicato), incluyendo las Instituciones Públicas.
3. Permiso Sanitario de Funcionamiento original o copia certificada. Si el formulario se envía digital no requiere autenticación del permiso sanitario, si se entrega en físico puede traer el original o aportar una copia certificada.
a) Todos los solicitantes, tanto de instituciones públicas como privadas, deben presentar original y fotocopia o sólo fotocopia certificada por un notario, del permiso sanitario extendido por la institución que corresponda de acuerdo a la actividad que realiza la empresa. Toda certificación debe aportar los timbres de ley, salvo que la institución se encuentre exenta de dicho pago.
4. Registro Sanitarios de los Productos que elaboran con el alcohol.
a) Se debe presentar fotocopia de todos los registros sanitarios de los productos que elaboran y para los cuales solicita el alcohol, este documento lo extiende el Ministerio de Salud o Ministerio de Agricultura y Ganadería, según corresponda.
b) El cliente también podrá presentar en su lugar, bajo fe de juramento firmado por el representante legal, un listado de los registros sanitarios con su número y fecha de vencimiento.
c) Basado en el tipo de registro sanitario que se presente junto con la solicitud de alcohol, se les va a autorizar la cuota de alcohol 2024. Si el alcohol es para uso en Farmacias o Droguerías debe presentar el registro sanitario de medicamentos, si es para limpieza de superficies se debe presentar el registro higiénico, si es para limpieza de manos el registro debe ser cosmético, si es para químicos deben tramitar un registro químico, si es para alimentos el registro sanitario de alimentos.
5. Declaración jurada emitida por el Representante Legal de la empresa donde se anoten todos los nombres de las personas autorizadas para comprar y retirar el alcohol.
6. Comprobante de la página web de cada una de las siguientes instituciones indicando que se encuentra al día en los pagos ante:
a) Ministerio de Hacienda
b) CCSS
c) FODESAF
7. Muestra de 1 oz de desnaturalizante (SÓLO CLIENTES NUEVOS DE 38-B).
a) A los clientes industriales que tienen cuota de Alcohol 38-B por primera vez, les corresponde entregar una onza de la sustancia que usarán para desnaturalizar el alcohol. Como requisito indispensable, deben traerlo en un frasco debidamente rotulado con el nombre de la industria, del desnaturalizante y el porcentaje a utilizar. El mismo será analizado posteriormente en Control de Calidad para su aprobación.
8. Encuesta de servicio al cliente.
a) Debe entregarse debidamente llena, junto con la demás documentación (R.CC.30).
9. Informe Semestral y Bimensual:
b) Se solicita presentar un informe de consumo separado por cada tipo de alcohol.
c) Debido a que el informe semestral debe incluir el mes de diciembre del 2024, podrá enviarse los primeros días de enero, al Formulario: F.CC.50 Informe semestral-bimensual de compras y ventas de alcohol. enlace
En el transcurso del año si el cliente consume la totalidad de la cuota solicitada, puede presentar una SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CUOTA.
INFORMACION IMPORTANTE
- Si la situación jurídica de la empresa varía, sea por cambio de Apoderados generalísimos o funcionarios autorizados para retiro de alcohol, debe comunicarlo a la FANAL, aportando la documentación correspondiente y un nuevo registro de firmas. Cualquier situación no dispuesta será analizada por la Asesoría Legal, que se pronunciará al respecto e indicará tanto al Dpto. Financiero, como a Control de Calidad lo que corresponda.
- De acuerdo con la reglamentación vigente, por ningún motivo, se tramitarán solicitudes en el mismo día o para realizar compras el mismo día en que se presentan los documentos.
- Tiempo de aprobación de la solicitud de alcohol: 6 días hábiles una vez entregados TODOS los requisitos y los mismos sean conformes. Este plazo no incluye la elaboración de contratos para envasado de alcohol.
- Las cuotas de alcohol para el año 2024, quedarán autorizadas a finales del año 2023 por lo que cualquier consulta sobre las cantidades y tipos de alcohol autorizado pueden realizarlas a partir del 26 de diciembre al correo controlcalidad.fanal@cnp.go.cr
- Se advierte a los usuarios que el uso del alcohol con fines contrarios a los declarados en su solicitud puede constituir delito y dará lugar a la resolución contractual y la cancelación de las ventas de alcohol.
Debido a lo establecido en el artículo 443 del Código Fiscal:”
Inciso “a) La producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente”.
- Por la actividad monopolística de FANAL, ningún persona física o jurídica puede revender el alcohol a granel que se le autorizó previamente.
- Consultas sobre el estado del trámite de solicitud de alcohol o informes semestrales o bimensuales, por favor enviarlas al correo electrónico: controlcalidad.fanal@cnp.go.cr
- Consultas sobre contratos de alcohol: dhidalgo@cnp.go.cr
- Consultas de precios de alcohol y facturación: Tel 2494-3094.
- Consultas sobre citas de alcohol para despacho: Departamento Administrativo al correo: citas.fanal@cnp.go.cr
- Solicitud de Certificados de Calidad: Deberán solicitarse vía electrónica previa solicitud mediante el formulario de citas. Sólo se entregarán de manera digital.
Los interesados en adquirir Alcohol 39-C, Fricciones, Multiuso, Anhidro y 39-S para envasar, deben presentar en el Departamento de Control de Calidad, junto con los documentos de solicitud de alcohol, una muestra de los distintos envases y etiquetas que utilizarán para su debida autorización por parte de Control de Calidad. Posterior a ello, deberán suscribir un contrato de compraventa de alcohol con el CNP ante la Asesoría Legal de FANAL en los primeros 5 meses del año y presentar el registro de dicho alcohol extendido por el Ministerio de Salud; si el uso de alcohol es con fines farmacéuticos, el registro sanitario debe ser de farmacéutico.
Con fundamento en el artículo 443 del Código Fiscal, no se tramitarán contratos compraventa de ALCOHOL PURO.
El cliente que haya obtenido la totalidad de la cuota anual solicitada y requiera más alcohol durante el año, debe presentar lo siguiente:
- El formulario de SOLICITUD DE ALCOHOL PARA USO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y OTROS, con las indicaciones dadas en los requisitos de cuota detallados anteriormente. (Dicho formulario no requiere autenticación)
- Declaración jurada autenticada por notario público, justificando el uso que le darán a la ampliación de cuota solicitada, indicando además que la situación jurídica de la empresa se encuentra invariable y quien suscribe ostenta el poder de representación judicial y extrajudicial de la empresa, además que cumple con todos los permisos y normativa vigente; caso contrario entregar la documentación correspondiente (Personería Jurídica actualizada). Se adjunta un machote para dicha declaración
- Si se trata del lanzamiento de un producto nuevo deben presentar el registro sanitario del mismo.
INFORME SEMESTRAL:
Para efectos estadísticos y de control, todos los clientes deben presentar un informe ante el Departamento de Control de Calidad en la primera quincena del mes de enero y la primera quincena del mes de julio, de acuerdo con el siguiente formulario (Descargar Documento R.CC.21), además deberán ingresar al siguiente formulario. R.CC.50. Informe semestral-bimensual de compras y ventas de alcohol.
Deben presentar uno por cada clase de alcohol. Este será requisito indispensable para efectuar la primera compra del nuevo semestre. La presentación deberá ser realizada con tres días de anticipación a las compras de alcohol que el cliente desee realizar, para darle el trámite de aprobación que corresponde. La veracidad de esta información es responsabilidad del cliente.
INFORME BIMENSUAL:
Los clientes que suscriben contrato de Alcohol 39-C y Alcohol de Fricciones, además de lo indicado en el punto anterior, deben presentar ante el Departamento de Control de Calidad, un informe bimensual de las ventas realizadas. Además deben comprometerse a mantener en su empresa un archivo de las facturas asociadas.
POLÍTICAS DE INGRESO PARA EL RETIRO Y TRANSPORTE DE PRODUCTO
1. El alcohol sólo puede ser retirado previa cita (sujetas a disponibilidad)
2. A efecto de brindar un mejor servicio y seguridad a nuestros clientes, se solicita cumplir con lo establecido en el Boletín de Requerimientos de Transporte para clientes y el Boletín Normas de Ingreso, Comportamiento, Salud Ocupacional e Inocuidad para visitantes y contratistas , en los cuales se incluye información referente a inocuidad, seguridad, reglamentación en transporte y normas de comportamiento
3. Los camiones que desean retirar alcohol deben estar al día con todos los permisos requeridos por el MOPT y COSEVI para el transporte de productos químicos peligrosos, en este caso el alcohol etílico. Decreto No. 27008-MEIC-MOPT. Consultas sobre este trámite puede realizarlas al tel (506) 2202-5300, en Departamento de Pesos y Dimensiones del CONAVI
4. Según la normativa vigente no está permitido el transporte de alcohol etílico en vehículos personales.
5. Por motivos de seguridad y a solicitud del Ministerio de Salud, está prohibido el transbordo de alcohol entre camiones dentro y fuera de las instalaciones de FANAL.
6. Los recipientes utilizados para el retiro deberán ser con capacidad mayor a 50 litros en colores claros.
7. Para el retiro del alcohol asignado, cada vez que necesiten efectuar una compra deben presentar en la Sección de Tesorería, una autorización original firmada por la persona autorizada según el Registro de firmas.
Consultas sobre el trámite de solicitud de alcohol pueden realizarlas principalmente al correo controlcalidad.fanal@cnp.go.cr