Venta de Alcohol a Industrias
Información importante
Estimado cliente:
Con el fin de brindar una mejor atención a los clientes se brindará un link para que puedan solicitar cita para la entrega de los documentos.
- (F.CC.54) Formulario para trámites de compra de alcohol a granel. (Cuando todos los documentos son con firma digital).
Compra de Alcohol a industrias año 2023
A las personas físicas o jurídicas interesadas en adquirir la cuota de alcohol correspondiente al año 2023 (la cual se tramitará en un plazo de 6 días hábiles una vez recibida toda la documentación).
La tramitación y estudio de las solicitudes de cuota de alcohol no implica compromiso alguno para el CNP ni para FANAL pudiendo conceder la cuota en su totalidad o en forma parcial o bien denegarla y proceder al archivo siempre que se motive el acto administrativo.
La Fábrica Nacional de Licores hace de su conocimiento lo siguiente:
Los requisitos a presentar establecidos en el Reglamento de Comercialización de productos de FANAL (Gaceta No. 124, del 21 de junio del 2022) son los indicados a continuación:3
- Se debe presentar completo, sin dejar espacios en blanco, sin tachones y lleno en forma digital.
- Debe ser firmado por la persona que tiene la representación legal de la empresa. En caso de poseer firma digital debe subir este formulario con los demás requisitos a través del formulario digital F.CC.54 adjunto al inicio de este aviso.
- En el caso de las instituciones públicas donde el formulario sea firmado por el proveedor institucional, deberá anexar un documento validando tal situación y la firma deberá ser autenticada por notario público si el mismo es presentado de forma física.
- Si no poseen firma digital el Formulario de Solicitud de Alcohol F.CC.38 debe presentarse autentificado en papel notarial y de seguridad por un notario público y con un timbre de ¢275 colones del Colegio de Abogados. Si un cliente lleva más de una clase de alcohol para la fabricación de varios productos, deberá solicitarlo en un mismo formulario; en caso de ser necesario utilizará copias adicionales del mismo las cuales deben venir autentificadas en papel notarial por un notario público y con un timbre de ¢275 colones del Colegio de Abogados. (solamente si no poseen firma digital). Debe presentarse ORIGINAL Y FOTOCOPIA.
- Este requisito deben presentarlo los establecimientos farmacéuticos incluidos: farmacias, droguerías, laboratorios, fábricas de medicamentos, cosméticos y botiquines.
- Puede ser una autorización digital en el caso de los formularios firmados digitalmente o en el caso de formularios de solicitud de alcohol que no tengan firma digital, debe incluir un sello del colegio de farmacéuticos colocado en los formularios.
- Debe presentarse original con los timbres de ley extendida por el Registro Público o Notario, con las facultades de la persona que puede representar judicial y extrajudicialmente a la empresa. La vigencia de esta certificación será de 3 meses a partir de la fecha de su suscripción.
Si se descarga directamente de la página web del Registro Nacional, tendrá una vigencia de 15 días. Este requisito debe presentarlo cualquier tipo de persona jurídica (Asociación, Cooperativa, Sindicato), incluyendo las Instituciones Públicas.
- Todos los solicitantes, tanto de instituciones públicas como privadas, deben presentar original y fotocopia o sólo fotocopia certificada por un notario, del permiso sanitario extendido por la institución que corresponda de acuerdo a la actividad que realiza la empresa. Toda certificación debe aportar los timbres de ley, salvo que la institución se encuentre exenta de dicho pago.
- Se debe presentar fotocopia de todos los registros sanitarios de los productos que elaboran y para los cuales solicita el alcohol, este documento lo extiende el Ministerio de Salud o Ministerio de Agricultura y Ganadería, según corresponda.
- El cliente también podrá presentar en su lugar, bajo fe de juramento firmado por el representante legal, un listado de los registros sanitarios con su número y fecha de vencimiento.
- Debe presentarse el Formulario de registro de Firmas con todas las firmas autenticadas por un abogado en papel notarial, el número de timbres debe ser el mismo de los nombres autenticados.
- No es necesario presentar fotocopias de las cédulas.
- Debe presentarse ORIGINAL Y FOTOCOPIA.
Si todas las firmas son digitales se podrá subir a través del formulario caso contrario se debe presentar en forma física debidamente autenticado en papel de seguridad.
- Aplica solo clientes que compran alcohol 38-B
- Debe entregarse debidamente llena, junto con la demás documentación y como requisito indispensable para tramitar la solicitud, (R.CC.30) Encuesta de satisfacción al cliente
- A los clientes industriales que tienen cuota de Alcohol 38-B por primera vez, les corresponde entregar una onza de la sustancia que usarán para desnaturalizar el alcohol. Como requisito indispensable, deben traerlo en un frasco debidamente rotulado con el nombre de la industria, del desnaturalizante y el porcentaje a utilizar. El mismo será analizado posteriormente en Control de Calidad para su aprobación.
Los clientes de Zona Franca deberán además presentar un documento extendido por el Ministerio de Hacienda mediante el cual se indique que de acuerdo a la Ley de Zonas Francas Nº7210, goza del beneficio de exoneración del impuesto de ventas y consumo sobre la compra de bienes y servicios, deberá ser de fecha reciente, así como indicar las fechas que comprenden la exoneración. Dicha documentación se le enviará posteriormente al Área Financiera para su revisión y que se incluya a la empresa en el sistema con el código respectivo.
- Entregar copia de la licencia del ICD (Instituto Costarricense sobre Drogas) vigente. Cualquier consulta sobre cómo obtener la licencia comunicarse con el ICD al tel. 2527-6408.
INFORMES DE CONSUMO
INFORME SEMESTRAL:
Para efectos estadísticos y de control, todos los clientes deben presentar un informe ante el Departamento de Control de Calidad en la primera quincena del mes de enero y la primera quincena del mes de julio, de acuerdo con el siguiente formulario (Descargar Documento R.CC.21), además deberán ingresar al siguiente formulario. F.CC.50. Informe semestral-bimensual de compras y ventas de alcohol.
Deben presentar uno por cada clase de alcohol. Este será requisito indispensable para efectuar la primera compra del nuevo semestre. La presentación deberá ser realizada con tres días de anticipación a las compras de alcohol que el cliente desee realizar, para darle el trámite de aprobación que corresponde. La veracidad de esta información es responsabilidad del cliente.
INFORME BIMENSUAL:
Los clientes que suscriben contrato de Alcohol 39-C y Alcohol de Fricciones, además de lo indicado en el punto anterior, deben presentar ante el Departamento de Control de Calidad, un informe bimensual de las ventas realizadas. Además deben comprometerse a mantener en su empresa un archivo de las facturas asociadas.
CLIENTES ENVASADORES DE ALCOHOL
Los interesados en adquirir Alcohol 39-C, Fricciones, Multiuso, Anhidro y 39-S para envasar, deben presentar en el Departamento de Control de Calidad, junto con los documentos de solicitud de alcohol, una muestra de los distintos envases y etiquetas que utilizarán para su debida autorización por parte de Control de Calidad. Posterior a ello, deberán suscribir un contrato de compraventa de alcohol con el CNP ante la Asesoría Legal de FANAL en los primeros 5 meses del año y presentar el registro de dicho alcohol extendido por el Ministerio de Salud; si el uso de alcohol es con fines farmacéuticos, el registro sanitario debe ser de farmacéutico.
Con fundamento en el artículo 443 del Código Fiscal, no se tramitarán contratos compraventa de ALCOHOL PURO.
SOLICITUD DE AMPLIACIóN DE CUOTA
El cliente que haya obtenido la totalidad de la cuota anual solicitada y requiera más alcohol durante el año, debe presentar lo siguiente:
- El formulario de SOLICITUD DE ALCOHOL PARA USO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y OTROS, con las indicaciones dadas en los requisitos de cuota detallados anteriormente. (Dicho formulario no requiere autenticación)
- Declaración jurada autenticada por notario público, justificando el uso que le darán a la ampliación de cuota solicitada, indicando además que la situación jurídica de la empresa se encuentra invariable y quien suscribe ostenta el poder de representación judicial y extrajudicial de la empresa, además que cumple con todos los permisos y normativa vigente; caso contrario entregar la documentación correspondiente (Personería Jurídica actualizada). Se adjunta un machote para dicha declaración
- Si se trata del lanzamiento de un producto nuevo deben presentar el registro sanitario del mismo.
INFORMACION GENERAL
1 Se advierte a los usuarios que el uso del alcohol con fines contrarios a los declarados en su solicitud puede constituir delito y dará lugar a la resolución contractual y la cancelación de las ventas de alcohol.
2 Autorización extraordinaria por una única vez en el caso de clientes industriales o concesionarios.
2.1 Clientes industriales que necesiten alcohol hasta un máximo de 25 litros para hacer pruebas de nuevos productos o procesos, pueden presentar ante el Departamento de Control de Calidad el FORMULARIO DE SOLICITUD DE ALCOHOL PARA USO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y OTROS por la compra de 1 a 25 litros, junto con una declaración jurada del uso que le dará al alcohol solicitado, ambos documentos autenticados por un notario público. El cliente deberá considerar que esta venta se le aprobará por una única vez y que el tiempo de trámite es de 6 días hábiles una vez recibida la documentación.
2.2 Clientes candidatos a concesión que requieran alcohol de 25 a 100 litros máximo para hacer pruebas de sus productos o procesos, pueden presentar ante la Administración General una carta justificando el proyecto a realizar (Nombre del producto, porcentaje de alcohol a utilizar, cantidad de alcohol requerida, etc..) y el FORMULARIO DE SOLICITUD DE ALCOHOL PARA USO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y OTROS autenticado en papel notarial por un notario público o firmado de manera digital. El cliente deberá considerar que esta venta se le aprobará por una única vez y que el tiempo de trámite es de 6 días hábiles una vez recibida la documentación.
POLÍTICAS DE INGRESO PARA EL RETIRO Y TRANSPORTE DE PRODUCTO
- A efecto de brindar un mejor servicio y seguridad a nuestros clientes, se solicita cumplir con lo establecido en el Boletín de Requerimientos de Transporte para clientes y el Boletín Normas de Ingreso, Comportamiento, Salud Ocupacional e Inocuidad para visitantes y contratistas , en los cuales se incluye información referente a inocuidad, seguridad, reglamentación en transporte y normas de comportamiento.
- Los camiones que desean retirar alcohol deben estar al día con todos los permisos requeridos por el MOPT y COSEVI para el transporte de productos químicos peligrosos, en este caso el alcohol etílico. Decreto No. 27008-MEIC-MOPT. Consultas sobre este trámite puede realizarlas al tel (506) 2202-5300, en Departamento de Pesos y Dimensiones del CONAVI.
- Según la normativa vigente no está permitido el transporte de alcohol etílico en vehículos personales.
- Por motivos de seguridad y a solicitud del Ministerio de Salud, está prohibido el transbordo de alcohol entre camiones dentro y fuera de las instalaciones de FANAL.
- Para el retiro del alcohol asignado, cada vez que necesiten efectuar una compra deben presentar en la Sección de Tesorería, una autorización original firmada por la persona autorizada según el Registro de firmas.
- Si la situación jurídica de la empresa varía, sea por cambio de Apoderados generalísimos o funcionarios autorizados para retiro de alcohol, debe comunicarlo a la FANAL, aportando la documentación correspondiente y un nuevo registro de firmas. Cualquier situación no dispuesta será analizada por la Asesoría Legal, que se pronunciará al respecto e indicará tanto al Dpto. Financiero, como a Control de Calidad lo que corresponda.